DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por las profesionales del Derecho LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, precedentemente identificadas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DIAZ, identificados en actas, contra la decisión N° 0365-11, dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
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