REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-006990
ASUNTO : VP02-R-2011-000202

DECISIÓN: N° 084-11

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN

Se recibió la causa en fecha 26 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.513, en su carácter de defensora del ciudadano YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, identificado en actas, en contra de la decisión N° 379-11, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Sala estima pertinente, realizar una cronología de las actuaciones que corren insertas en la presente causa:

En fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante resolución N° 0379-11, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: “…ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO… y DAÑOS A LA PROPIEDAD…de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 25 de Marzo de 2011, la Abogada OSIRIS BENAVIDES FERRINI, precedentemente identificada, en su carácter de defensora del ciudadano YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, identificado en actas, presentó escrito recursivo en contra de la decisión N° 379-11, dictada en fecha 16 de marzo de 2011.
Corre inserto a las actas auto de fecha 18 de Abril de 2011, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa a esta Corte de Apelaciones, que en fecha 08-04-2011, se recibió escrito por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando al Juzgado de Instancia decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual fue otorgada al mismo en fecha 08-04-2011, según decisión 555-11.

De conformidad con lo expuesto, quienes aquí deciden realizan las siguientes consideraciones: En el presente asunto el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, por la medida cautelar prevista en el artículo 256. 3° y .4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al observar los miembros de este Cuerpo Colegiado, que el recurso de apelación presentado por la profesional del Derecho OSIRIS BENAVIDES FERRINI, va dirigido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se evidencia de la decisión dictada en fecha 08-04-2011, por el Juzgado de Instancia antes mencionado que sustituyó la Medida de Privación por una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial, esta Alzada considera inoficioso entrar a decidir sobre el escrito recursivo planteado, al haberse constatado el estado en el que se encuentra el expediente, por lo que resulta ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO INTERPUESTO. Así se Decide.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por la profesional del Derecho OSIRIS BENAVIDES FERRINI, precedentemente identificada, en su carácter de defensora del ciudadano YAIMAR JOSUÉ SOLER BASTIDAS, identificado en actas, contra la decisión N° 379-11, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente


Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 084-11, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA.

JJBL/jadg