REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2011-007294
ASUNTO : VP02-R-2011-000228
DECISIÓN: N° 083-11
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Se recibió la causa en fecha 26 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del Derecho LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.143 y 125.785 respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos AMIR ARTURO MATTAR CASTILLO y WILLIAMS PALENCIA DÍAZ, identificados en actas, en contra de la decisión N° 0365-11, dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Sala estima pertinente, realizar una cronología de las actuaciones que corren insertas en la presente causa:
En fecha 18 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante resolución N° 0365-11, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DÍAZ, de conformidad a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 25 de Marzo de 2011, las Abogadas LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZALEZ MORONTA, precedentemente identificadas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DIAZ, identificados en actas, presentaron escrito recursivo en contra de la decisión N° 0365-11, dictada en fecha 18 de marzo de 2011.
En fecha 08 de Abril de 2011, vista la diligencia presentada por las Abogadas LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, en su carácter de defensoras de los ciudadanos AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DÍAZ; la Jueza de Instancia declaró con lugar la revisión de medida solicitada por la defensa, y de la cual se lee del dispositivo de la misma lo siguiente:
“…DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA a los imputados 1.- AMIN ANTONIO MATTAR…y 2.- WILLIANS JUNIOR PALENCIA DIAZ…IMPONERLES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales (sic) 3° y 8° del Artículo (sic) 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos(sic) 258 y 260 ejusdem…”
De conformidad con lo expuesto, quienes aquí deciden realizan las siguientes consideraciones: En el presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DIAZ, por la medida cautelar prevista en el artículo 256. 3° y .8° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al observar los miembros de este Cuerpo Colegiado, que el recurso de apelación presentado por las profesionales del Derecho LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, va dirigido contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto se evidencia de la decisión dictada en fecha 08-04-2011, por el Juzgado de Instancia antes mencionado sustituyó la Medida de Privación por una Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial, esta Alzada considera inoficioso entrar a decidir sobre el escrito recursivo planteado, el cual perseguía la revocatoria de la medida privativa de libertad, por lo que al haberse constatado el estado en el que se encuentra el expediente, resulta ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO INTERPUESTO. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por las profesionales del Derecho LESLIS MORONTA LÓPEZ y ANALY GONZÁLEZ MORONTA, precedentemente identificadas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos AMIN ANTONIO MATTAR y WILLIANS JUNIOR PALENCIA DIAZ, identificados en actas, contra la decisión N° 0365-11, dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelación Juez de Apelación
LA SECRETARIA
Abg. KEILY SCANDELA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 083-11, en el libro respectivo y se compulso por Secretaría copia de archivo.
LA SECRETARIA
Abg. KEILY SCANDELA
JJBL/jadg