Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) seguido por Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra ALDRY DAVID ROMERO y NILAYNE ROCIO MELEAN VILLALOBOS, INADMISIBLE la Reforma de la demanda propuesta por la parte demandante.- ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.