Exp. 35181.
COBRO DE BOLIVARES
(Juicio Ordinario)
Sent. No. 179.-
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECIDE:
Consta en autos que con fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.010, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.503, presento demanda por COBRO DE COLIVARES (vía ordinaria), en contra de los ciudadanos ALDRY DAVID ROMERO PEREIRA (como deudor) y NILAYNE ROCIO MELEAN VILLALOBOS (como fiadora), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-14.083.989 y v-11.899.956, respectivamente, domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.010, se emplazo a los ciudadanos ALDRY DAVID ROMERO PEREIRA y NILAYNE ROCIO MELEAN VILLALOBOS, a los fines de su comparecencia por ante este despacho dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-

Posteriormente con fecha 15 de abril de 2010, la abogada ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL presentó escrito reformando la demanda.-

Ahora bien, en el escrito de Reforma la demanda, presentado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL alega entre otras cosas lo siguiente:

“…Además de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y como quiera que la obligación asumida en virtud del documento de préstamo antes señalado, con ocasión del incumplimiento reiterado del ciudadano ALDRY DAVID ROMERO PEREIRA , lo que hace exigible esta obligación e inútiles como han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales de cobranza realizadas al efecto, es por lo que me veo obligada en nombre de mi representada, a acudir a esta vía para demandar como en efecto demando, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION con fundamento en los artículos 640 y siguientes del Titulo II del Capitulo LL, del Código de Procedimiento Civil Venezolano en relación al procedimiento a seguir y el artículo 1090 del Código de Comercio, por tratarse de un préstamo a interés destinado a la adquisición de inventarios y equipos para una embarcación …”. (Subrayado y negritas del Tribunal).-

Este Tribunal previo a resolver sobre la admisión de la Reforma de la demanda presentada por la parte demandante, hace las siguientes consideraciones:

Es importante traer a colación que la presente demanda interpuesta, se sustancia conforme al procedimiento ordinario previsto en artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora observa que la parte actora con su Reforma demanda a los ciudadanos ALDRY DAVID ROMERO y NILAYNE ROCIO MELEAN VILLALOBOS por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), en virtud de fundamentar su pretensión en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 1090 del Código de Comercio, el cual es un procedimiento especial.-
En este orden de ideas, se evidencia que la reforma de la demandada propuesta por la parte actora esta basada como ya se dijo en un procedimiento especial, y la presente demanda se encuentra sustanciándose por el procedimiento ordinario, los cuales son procedimientos incompatibles; en razón de lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar Inadmisible la Reforma de la Demanda propuesta por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) seguido por Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra ALDRY DAVID ROMERO y NILAYNE ROCIO MELEAN VILLALOBOS, INADMISIBLE la Reforma de la demanda propuesta por la parte demandante.- ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Insértese.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 179, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 27 de Abril de 2010.-
La Secretaria,