Ahora bien, por considerar este Juzgado que del documento que corren inserto en las actas procesales, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-B ubicado en la planta Mezzanine del Edificio "A" del Conjunto Comercio-Residencial Oeste situado en la avenida 91, esquina con calle 79A, según documento de propiedad, pero según planto de mensura dicha calle es la 79B, identificado con la nomenclatura Municipal 79-209 carretera a la Concepción sector Curva de Molina, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24.....