REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de 2.010.-
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de medida suscrita por la Abogada en Ejercicio KATHERINE HERNÁNDEZ DE BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.313, en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.060.949, parte actora de la presente causa, constante de un (01) folio útil, se le da entrada.- Fórmese pieza de medida numerada por separado.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por la ciudadana KATHERINE HERNÁNDEZ DE BARRIOS, en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO URDANETA, antes identificadas.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-












CRF/mc*.-