Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN SIMON BARSINKH MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.136.060, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 28-08-1.983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Simón Barsinkh y Aracelis Medina, residenciado en la Carretera la F, Sector Don Bosco, en el Taller Mecánico El Turco Simón, al lado de la Empresa Emplasta, Cabimas del Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia N° 031 dictada en fecha 17-10-2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por ser considerado autor en la comisión del deli.....