Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, favor del ciudadano LUZ CLEMENTE LAURENS, venezolano, natural de el Batey Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-10-52, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.091.669, profesión u oficio técnico electricista, hijo de Rita Laurens y Clemente Mass, residenciado en el Barrio Alfredo Sadel, entrando por Atagro, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° en concordancia con el articulo 330, ordinal 3° y , todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem, en consecuencia se declara el cese de toda med.....