En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano ELIO RAMON NAVA GUERRERO, Venezolano, natural de santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 04-10-47, de 58 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.329.232, estado civil soltero, profesión u Oficio Agricultor, hijo de ELIO ANTONIO NAVA (D) y de ISABEL SEGUNDA GUERRERO, residenciado en la Parcela San Pablo, Sector El manguito, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del recién reformado Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.....