Se CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados: DAVID DANIEL DAVILA HERNANDEZ y DERWIN GREGORIO RIVAS ANDRADE, a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS de PRESIDIO conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlos Culpables de la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, bajo complicidad correspectiva previsto y sancionado en el Ordinal 1° del articulo 408, en concordancia con el articulo 426 todos del Código Penal venezolano vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HUGO ARRIETA MANRIQUEZ, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados anteriormente, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena, quien deberá hacer el cómputo definitivo.
Ig.....