Se DECRETA El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a la Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal reformado, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO SARMIENTO ORTIZ; sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley. Se acuerda notificar a la víctima de autos, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de que se sirva practicar la misma, debiendo devolver las resultas de la comisión que le fue conferida. Líbrese .....