REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, Miércoles Veintisiete de Abril de 2.005, siendo la Una de la tarde, día y hora fijados para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por el Defensor Público Especializado N° 37 ABG. JIMMY GONZALEZ, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de FRENCY JAVIER VENEGAS URDANETA, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, secretaria de este Juzgado de Control, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público Especializado N° 37 ABG. JIMMY GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Especializado quien expuso: “Analizadas las actas procesales se puede determinar que en el momento que se presentó por ante este tribunal el escrito solicitando acto conclusivo había transcurrido mas de seis meses tiempo este normal establecido por la Ley, razón por la cual ratifico dicho escrito y solicito al Tribunal inste al Ministerio Público para que presente por ante este Tribunal en el tiempo que se le indique bien sea acusación, el sobreseimiento o el archivo fiscal, así mismo solicito al Tribunal deje sin efecto la medida cautelar decretada al adolescente en el momento de la presentación referente a las presentaciones periódicas por ante el departamento de Trabajo Social, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal fije un plazo prudencial que considere conveniente, por cuanto solo han transcurrido siete meses y considera que es un lapso muy corto para seguir investigando, sin embargo la Fiscalía va a proponer la Conciliación y en caso de no llegar a realizarse, se consignará el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 11 de Junio de 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 268-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo la Una y Quince minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,
ABG. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1426-04
MPdeL/mv
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