Sin lugar la solicitud presentada por el abogado MANUEL PRADA GARCIA, defensor privado del ciudadano JHEAN CARLOS URDANETA APONTE, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7 ejusdem, cometido en contra el ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y que se le imponga una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.