DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) IMPROCEDENTE las MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS DE SECUESTRO y de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por el ciudadano WUILIAN FERNANDO GARCÍA CARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-9.195.382, con ocasión al juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue el ciudadano ARGENIS GARCÍA CARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.220.642, en su contra y contra los ciudadanos ANA DELFINA CARO DE GARCÍA, MARCOS ANTONIO GARCÍA CARO, JOSÉ RIGO GARCÍA CARO, ARTURO GARCÍA CARO, RICARDO GARCÍA CARO y ANA JULIA GARCÍA CARO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad números .....