Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; obrando con el carácter de Defensora del Ciudadano PEDRO MOGOLLON HERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha 12-12-2014, publicada el texto in extenso en la misma fecha bajo el No. 1734-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa No. C03-28356-12, mediante la cual acordó:.....