se admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de valorarla en la sentencia de mérito, la prueba testimonial de los ciudadanos EUDALDO ANTONIO BERMUDEZ SUAREZ, YULITZA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, LUIS MIGUEL VILCHEZ ACOSTA, GINA VIRGINIA MARQUEZ BLANCO y WALENDER JOSE MALAVE ARANGUREN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.878.608, 12.306.446, 18.419.409, 10.968.364 y 16.456.819, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y para su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho comisorio y remítase con oficio.