En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIAMCION) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL HENRY Y RUBI, C.A (HENRUBICA) contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA), ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 26 de Marzo de 2014, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, con respecto a las cantidades de dinero solicitadas este Tribunal lo resolverá por auto por separado.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en actas, para lo cual se insta a la parte a fin de que consigne las copias simples respectivas.
c) No hay condena.....