Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACIÓN), que intentó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "SUPERCAUCHOS DELUI, S.A,"abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERBICA C.A, plenamente identificados en actas del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.