El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 2014 y Sentencia de Divorcio dictada y ejecutoriada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL DAVILA, NAIMAR ANGELICA SANDOVAL DAVILA y LINA CAROLINA SANDOVAL DAVILA, mayores de edad, venezolanos, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-15.559.172, V-14.458.399 y V-18.986.199, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE,, antes identificado. ASI S.....