REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 111-2014
I
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud suscrita por la ciudadana NANCY ESTHER NIETO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.201.073, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio Yennys Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.204, a fin de que se le declare como legítima esposa de BRAULIO DE JESUS BECERRA CONTRERAS, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de octubre de 2013, según consta en copia certificada del acta de defunción No. 739, consignada en actas; invocando los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
La solicitante dejó establecido en las actas procesales que en vida BRAULIO DE JESUS BECERRA CONTRERAS y su persona eran legítimos esposos indicando así mismo el número de acta de matrimonio donde consta dicho hecho, de la cual consigna en actas copia simple, sin que manifestare el deterioro o actual inexistencia en libros de la misma.-
El justificativo para perpetua memoria es también denominado título supletorio, y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas; ahora bien, si los hechos constan en documento públicos no hay necesidad de tales informaciones que no son mas que un medio supletorio de justificativo; en actas consta según manifestación de la solicitante la existencia de un documento público que le acredite el derecho que busca se le declare, como lo es el acta de matrimonio; por lo que considera este Tribunal declarar la improcedencia de la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana NANCY ESTHER NIETO DE BECERRA, identificada en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 1.253-2014