Sent.110

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNACISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL . ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 27 de marzo de 2014
203° y 155°
Por cuanto observa el Tribunal que el solicitante consignó mediante diligencia los documentos que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.559.172, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075, Quién expuso: En fecha TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2014, falleció ab-intestato en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.426.306, quien procreo tres (03) hijos, su persona MARCO ANTONIO SANDOVAL DAVILA, NAIMAR ANGELICA SANDOVAL DAVILA y LINA CAROLINA SANDOVAL DAVILA, mayores de edad, venezolanos, titulare de la cédula de identidad Nos: V-15.559.172, V-14.458.399 y V-18.986.199, respectivamente. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de marzo de 2014 y Sentencia de Divorcio dictada y ejecutoriada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL DAVILA, NAIMAR ANGELICA SANDOVAL DAVILA y LINA CAROLINA SANDOVAL DAVILA, mayores de edad, venezolanos, solteras, titulare de la cédula de identidad Nos: V-15.559.172, V-14.458.399 y V-18.986.199, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE,, antes identificado. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1243-14 y se devuelve constante de veintitres (23) folios útiles.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-