a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera, del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ SANDREA, en contra de la ciudadana VERÓNICA ALICIA MUÑOZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 29 de julio de 2006, tal y como consta en la copia del acta de matrimonio No. 14, expedida por la mencionada autoridad.
c) En lo concerniente a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se establece lo siguiente: - PATRIA POTESTAD: la patria potestad de la será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: en lo atinente a la misma, ser.....