Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Aducida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE. Revóquese la medida Cautelar impuesta por este Despacho Judicial en fecha 25/09/2007. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad co.....