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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 SECCION ADOLESCENTES
 TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
 
 
 La Asunción, 27  de Marzo  de 2.008
 197° y 149°
 
 
 Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por las Dras. ZARIBELL CHOLLETT REYES Y  SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal del Ministerio Público y Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la causa seguida contra los  Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx ,Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxx, Calle 4, Casa N° 82-06, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, Municipioxxxxxxxxxxxxx del Estado Nueva Esparta, xxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxx Calle 3, Casa N° 81-80, Municipio xxxxxxxx del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos; xxxxxxxxxxxxx  y  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. xxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxx, Calle Boque Monte I, Casa S/N, Municipio xxxxxxxx del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Dominga Vicent, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d”  de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los  artículos  318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Aducida Ley Especial. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
 
 DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
 
 Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 25 de Septiembre  del año 2007,  fue presentada por ante el Tribunal de Control N° 1de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, los  adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes momentos antes habían intentado sustraer un bolso tipo morral color azul, perteneciente a la ciudadana Marlenys Moravia Testa Ortega, el cual había dejado en un toldo ubicado en Playa Pampatar.
 
 
 Tal como lo manifiesta  la vindicta publica   que aun cuando de las actas recabadas  en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8  del Código Penal Vigente,  sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como los autores o partícipe de tal hecho, ya que en todo caso el único elemento que existe en auto son; 1) Acta Policial de detención Flagrante S/N, de fecha 24/09/2007, suscrita por los funcionarios Agentes Anthony Álvarez y José Rojas, adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados….. 2) Declaración de la víctima, ciudadana: MARLENE MORAVIA TESTA ORTEGA, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.512.537, quien manifestó: “Me encontraba bañándome en Playa de Pampatar, cuando mi hermana de nombre Marisol Testa, también se introduce en la playa, al salirme del agua me percato que faltaba mi bolso tipo morral color azul, cuando mi hermana me dice que si el bolso que estaba a pocos metros tirado en el suelo no era el mío, y le dije que si, fue cuando lo fui agarrar, al rato se me acercaron unos ciudadanos quienes dijeron ser Guardias Nacionales pero estaban de civiles y me dijo el señor el cual me había alquilado el toldo en la playa tenia agarrado a un muchacho y vi a dos muchachos más que estaban golpeando a este señor y varias personas que se encontraban en el lugar agarraron a los otros dos muchachos, es cuando me dicen que estos tres muchachos eran quienes habían robado mis pertenencias, y que ellos no habían hecho nada porque pensaban que estaban con nosotros, me entregaron mis cosas y al poco tiempo llegó una comisión…..”. 3)  Acta de Entrevista de la ciudadana: MARISOL ANTONIA TESTA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 7.922.106, quien manifestó; “ Me encontraba bañándome en Playa de Pampatar y mi hermana de nombre Marlene Moravia Testa Ortega se estaba bañando por lo que decidí meterme al agua, al salir junto con mi hermana me percato que falta mi bolso tipo morral color azul, y le dijo a mi hermana ese es mi bolso, enseguida vi que dos muchachos más se le vinieron encima al señor y comenzaron a golpearlo , y las personas que estaban ahí al ver lo que estaba pasando se metieron a ayudar al señor y los otros dos muchachos trataron de salir corriendo….fue cuando se nos acercaron unos ciudadanos  diciendo que eran Guardias Nacionales pero que estaban vestido de civiles…..” 4) Experticias de Reconocimiento Legal N° 392-07, de fecha 24/09/2007 suscrita por el funcionario Eloy González, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), practicada a los objetos recuperados.
 
 Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal  “d”  de la ley Especial, articulo 318  del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
 Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar  ningún  otro  elemento,  que  los lleve a la Convicción de la participación de los adolescentes imputados en el hecho que se investiga, razón por la cual acuerda procedente dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Aducida Ley Especial,  el cual establece “ El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado”. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de un hecho punible Contra la Propiedad.-
 DISPOSITIVA
 
 Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la causa seguida contra los  Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,  por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8  del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Aducida Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.  Revóquese la medida Cautelar impuesta  por este Despacho Judicial en fecha 25/09/2007. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7,  y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
 ASUNTO N° OP01-P-2007-004093
 PMDC/Ana Luz Flores**
 
 
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