Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO FERRER FERRER Y LEILA LISBETH IZPURUA PARRA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.38, que corre insertar en las actas. ASI SE DECLARA.