REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRJPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO FERRER FERRER Y LEILA LISBETH AIZPURUA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cedula de identidad Nos. 9.710.779 y 7.821.939, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de este domicilio Abg. JAINCY BERNADETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el lnprcabogado No. 82.690, y de este domicilio, solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No.38, que corre insertar en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: habitación ubicada en la calle 1 del sector “EL TOPITO” en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida a partir de la fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), y hasta la fecha no la han reanulado y desde entonces se encuentran separados de hechos, es por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), ci tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordeno citar al fiscal treinta y dos (32) del ministerio publico, quien fue citado el catorce (14) de febrero del dos mil seis (2006) y agregada dicha boleta a las actas en la misma fecha personalmente por el alguacil del tribunal y vencido el lapso de los diez 10 días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiera hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, este juzgado pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en la indicada fecha y ante la nombrada prefectura asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que se encuentran separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por ¡os mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO FERRER FERRER Y LEILA LISBETH IZPURUA PARRA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.38, que corre insertar en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por no manifestar expresamente los cónyuges no haberlos procreados durante el vinculo matrimonial.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjesc por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGIDTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). A1os 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente
DRA. DILCIA MOLERO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA FLORES
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