REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre los ciudadanos ANTONIO MARIA CLARET JIMENEZ MATOS y MINERVA JOSEFINA BAPTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.833021 y 7.471.275, con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia asistido en el acto por el Ciudadano RAUL GARCIA CHACIN, abogado en ejercicio, ¡inscrito en el lnpreabogado bajo el No 10.529 y de este domicilio, presentaron de mutuo acuerdo solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por existir una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.-
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de Enero de 2006, se ordenó citar al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público, constando en actas, que verificada la citación del fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de Enero se libro boleta notificación al Fiscal, el cual fue notificado en fecha 30 de Enero de 2006, éste compareció en fecha 31 de Enero de 2006 ante este Tribunal dentro del término legal a dando su opinión sobre lo solicitado.-
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Los nombrados ciudadanos manifestaron que con fecha 15 de Octubre de 1979, contrajeron matrimonio civil por el Alcalde y Secretaria del municipio Casigua, Distrito Mauroa del Estado Falcón, fijando su domicilio en Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón y posteriormente en jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el año 1993 decidiendo separarse, fijando su residencia en lugares diferentes y cubriendo cada uno sus necesidades económicas, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.De
la narrativa de la solicitud presentada mutuamente por los nombrados ciudadanos, en
concordancia con la copia certificada del Acta de Matrimonio por ellos acompañada, se evidencia que ciertamente contrajeron matrimonio civil en la fecha y ante los funcionarios indicados, y que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, y debe concluir este Tribunal que la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, es procedente en derecho, y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO que formulada por los ciudadanos ANTONIO MARIA CLARET JIMENEZ MATOS y MINERVA JOSEFINA BAPTISTA VILLASMIL, ambos identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que dichos ciudadanos habían contraído el día 15 de Octubre de 1979, por ante la entonces Municipio Casigua, Distrito Mauroa del Estado Falcón; según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 12, la cual corre agregada a las actas acompañada en su escrito por los solicitantes. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por haber manifestado las partes la existencia de tres hijos ANMI ISABEL, EMILIA MARGARITA DEL CARMEN Y JOSE JESUS ENRIQUE RAMON JIMENEZ BAPTISTA, por cuanto son mayores de edad, según consta de partidas cJe nacimiento Nos. 105-V, 54-H, 51-H por ante la Alcaldía del Municipio Casigua, Distrito Mauroa del Estado Falcon
Durante la unión se fomentaron bienes para la comunidad de gananciales, que serán liquidados posteriormente y en distinto pronunciamiento
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.REGISTRESE.
PUBLIQUESE. Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los
veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y
146° de la Federación.LA
JUEZ SUPLENTE
Dra DILCIA MOLERO
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORENA5S MUÑOZ
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