Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos desde el mes de diciembre del año 2.004 y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante VIVIAN LISETH CIJANES BONILLA, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.439.401,35) correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2.005 y ENERO, FEBRERO y MARZO DE ESTE AÑO, de las prestaciones sociales de.....