ANTECEDENTES
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana VIVIAN LISETH CIJANES BONILLA, mayor de edad, venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 13.102.764, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano GUSTAVO MACHADO, mayor de edad, venezolano, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 11.256.243, del mismo domicilio, en beneficio del niño LUIS GUILLERMO MACHADO CIJANES.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2.003, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha seis (06) de junio de 2.003, se agregó al expediente capacidad económica del demandado. (F. 10,11)
En fecha catorce (14) de julio de 2.003, la demandante otorga poder apud-acta a los abogados MARLENE MORILLO y ORLANDO TERÁN. (F. 13,14)
En fecha doce (12) de agosto de 2.003, quedó agregada al expediente Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público. (F. 15,16)
Consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.454.563,04), los cuales corresponden a las prestaciones sociales del demandado GUSTAVO MACHADO como trabajador que fue de la alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F. 54-56 Pieza de medidas)
Corre a los folios 57 y 58 de la pieza de medidas de este expediente, solicitud hecha por la ciudadana VIVIAN CIJANES, demandante en este juicio, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71..18, según diligencia de fecha seis de este mes y año, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero depositadas a favor de sus hijos, correspondientes a las pensiones atrasadas del año 2.005 y los meses de enero, febrero y marzo de este año y fije las pensiones alimentarias para su menor hijo a partir de esta fecha, en virtud de que consta en el expediente las prestaciones sociales del demandado.
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.454.563,04), que corresponde a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en treinta y seis mensualidades de pensión, a razón de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 95.960,09).
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandada no ha recibido cantidad de dinero alguna por concepto de pensiones de alimentos para sus menores hijos desde el mes de diciembre del año 2.004 y con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante VIVIAN LISETH CIJANES BONILLA, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.439.401,35) correspondientes a las pensiones alimentarias de los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2.005 y ENERO, FEBRERO y MARZO DE ESTE AÑO, de las prestaciones sociales del demandado GUSTAVO MACHADO, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del niño LUIS GUILLERMO MACHADO CIJANES.
Por cuanto las cantidades de dinero correspondientes a las prestaciones sociales del demandado han sido depositadas en la cuenta corriente de este Juzgado e el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorros aperturada con motivo de este juicio a nombre del menor LUIS GUILLERMO MACHADO CIJANES, en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, signada con el No. 01020328760100027687. A tales efectos, líbrese oficio al Banco de Venezuela, Agencia Machiques, a fin de que proceda a la cancelación de la referida cuenta de ahorros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.079-006 y se libró oficio No. 3420-190 para el Banco de Venezuela, Agencia Machiques.
La Secretaria.
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