PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado JORGE LUIS GONZALEZ, y escuchada como ha sido la opinión favorable de las partes, en aplicación de Ultractividad de la Ley, en aplicación del artículo 37 del derogado Código y de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la Ley Adjetiva vigente se declara Con Lugar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: En atención al Principio de Irretroactividad de la Ley y Ultractividad de la Ley se observa que las condiciones a imponer benefician contenidas en el vigente Código benefician al acusado, en consecuencia de acuerda su aplicación y fijar el plazo de UN (1) AÑO, como régimen de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 39.8 del derogado Código y 44.8 del vigente se le obliga a permanecer en el trabajo que actualmente posee, por el período de prueba en el supuesto negado deberá notificarlo a este Tribunal a los fines de que el Tribunal provea lo conducente. CUARTO: Se designa com.....