PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer y tramitar la demanda de Cumplimiento de Contrato fundamentada en los Artículos 1.113, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil., incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.276, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAUCA, C.A., inscrita la misma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 42, tomo 24-A.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instan.....