REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de 2018
-207º y 159°-
Recibida como ha sido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en la Sede Judicial de Maracaibo del estado Zulia, junto con: poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), bajo el No. 58, tomo 16; poder especial de administración de Sociedad Mercantil otorgado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), anotado bajo el No. 12, tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Maracaibo del estado Zulia; copia simple de Acta Constitutiva de Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 42, tomo 24-A; contrato de arrendamiento protocolizado por ante la notaria Publica Cuarta de Maracaibo, el día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), anotado bajo el No. 69, tomo 52; facturas de cánones de arrendamiento emitidas a nombre de STARS LAGO, C.A; copia simple de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001), anotado bajo el No. 26, protocolo 1°, tomo 16, todo constante de setenta y seis (76) folios útiles. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Realizada como fuera la revisión de la presente causa, pasa de seguidas este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a pronunciarse sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Ocurre el ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.276, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAUCA, C.A., inscrita la misma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 42, tomo 24-A; a fin de requerir a este Tribunal, declare el Cumplimiento de Contrato, al cual fue suscrito con la Sociedad Mercantil STARS LAGO C.A., inscrita en los libros de comercio llevados por el Registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002), bajo el No. 09, tomo 16-A, representada por su Vicepresidente ONORIO JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.944.089 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; todo esto sobre la fundamentación e invocación de los Artículos 1.113, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Previo estudio del escrito de demanda se puede entrever por este Órgano Jurisdiccional que el monto señalado como estimación de la demanda excede el límite de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipios, por tanto, siendo el Juez el director del proceso garantizando con ello el Derecho a la Defensa así como el equilibrio entre las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, se hace necesario citar el contenido de los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”
A continuación, el mencionado cuerpo adjetivo del Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 31 y siguientes, las reglas que deberá tomar en cuenta el demandante a fin de estimar el valor específico de su demanda, misma que influirá en la determinación de la competencia del Tribunal que ha de tramitar el asunto controvertido.
Inicialmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial fue la encargada de regular ese escalafón jerárquico de los órganos jurisdiccionales para conocer un determinado asunto en atención al orden económico, sin embargo con el transcurso del tiempo y ante la necesidad de adecuar el valor de la moneda a la economía actual, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado una serie de resoluciones encargadas de organizar tal jerarquía económica.
Dispone la Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del dos (02) de abril de 2009, la modificación de la competencia en razón de la cuantía, de los Juzgados que conocen asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito a partir de su artículo 1 el cual que reza:
(…) Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgadores para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT).
b) Los juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) A los efectos de determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero (…)
Colorario de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional advierte que, en atención a la estimación del valor de la demandada estipulada en la presente demanda, esto es, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (3.210.000,00), equivalentes a DIEZ MIL SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.700 U.T.), resulta en consecuencia este Tribunal INCOPETENTE por la cuantía para tramitar y conocer la presente causa, resultando forzoso para quien decide DECLINAR el conocimiento de la misma ante los Tribunales competentes, a saber, los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer y tramitar la demanda de Cumplimiento de Contrato fundamentada en los Artículos 1.113, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil., incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano TAUFIC ASSAD ABIASSAF MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.276, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAUCA, C.A., inscrita la misma en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el No. 42, tomo 24-A.
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a fin de que conozcan y tramiten la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez, La Secretaria Temporal,
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.- Abg. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.-
En la misma fecha, se dicto y se publico el fallo que antecede, bajo el No. 13.
La Secretaria Temporal,
Abg. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR.-
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