Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana Angélica Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.879 en contra de los ciudadanos Ysabel Cecilia Ochoa de Soto y Wilson Enrique Soto Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.460.137 y 8.093.501 respectivamente.
SEGUNDO: corolario de lo anterior se declara la falsedad y en consecuencia nulo el documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2000, anotado bajo el Nº 8, protocolo 1°, Tomo 7, Tercer Trimestre de los libros respectivo.....