REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Expediente: 13755
Parte demandante:
Judith Ortiz Badillo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.951.404.
Apoderado judicial:
Leonardo Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.670.
Parte demandada:
Franklin Ramón González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.632.963.
Motivo: Pensión de alimentos
Fecha de entrada: 13 de febrero de 2013
Visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por la ciudadana Judith Ortiz Badillo, en el cual solicitó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios laborales que percibe el ciudadano Franklin Ramón González, como empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), cuales son sueldo, utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, cesta ticket y otros beneficios que le correspondan.
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.
En tal sentido, observa esta sentenciadora de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida, así como de los instrumentos anexos a la pieza principal y a la pieza de medida, tales como acta de matrimonio e informes médicos emanados del Instituto de los Seguros Sociales y del Centro Médico Policial Dr. Regulo Pachano Añez, presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la manutención de la actora, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponde al ciudadano demandado como empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).
b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades que le corresponde al ciudadano demandado.
c) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones y bono vacacional de los cuales goza el ciudadano demandado.
d) El veinte por ciento (20%) de la cesta ticket, que percibe el empleado.
e) El veinte por ciento (20%) de bonos, primas, fideicomiso, liquidas, diferencias salariales o por reajustes en contrataciones colectivas e indemnizaciones.
f) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al mencionado ciudadano como empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixto, primas domingos trabajados, prima por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardería, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, del detalle de sueldo.
Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la manutención de la actora. Así se decide
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 27 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 48, y se ofició bajo el número 221-2013.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 13755.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que en el juicio que por Pensión de Alimentos, sigue la ciudadana Judith Ortiz Badillo, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.951.404, en contra Franklin Ramón González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.632.963, este Tribunal en resolución dictada en esta misma fecha, decreta: Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: a) El veinte por ciento (20%) del sueldo que le corresponde al ciudadano demandado como empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades que le corresponde al ciudadano demandado. c) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones y bono vacacional de los cuales goza el ciudadano demandado. d) El veinte por ciento (20%) de la cesta ticket, que percibe el empleado. e) El veinte por ciento (20%) de bonos, primas, fideicomiso, liquidas, diferencias salariales o por reajustes en contrataciones colectivas e indemnizaciones. f) El veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al mencionado ciudadano como empleado de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), entendiéndose por este pago de horas extras, sobre tiempos, guardia nocturna, guardia mixto, primas domingos trabajados, prima por hijo, descanso contractual trabajado, prima por días feriados trabajados, viaje nocturno, viaje mixto y viaje nocturno guardia, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, jubilación, muerte o renuncia, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión del trabajo, descanso contractual, trabajado, pago y prima por días feriados trabajados, viaje diurno, viaje mixto y viaje nocturno guardería, retroactivo de sueldo o cualquier bonificación pecuniaria, tal como se demuestra en las asignaciones, del detalle de sueldo. Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la manutención de la actora. Déjese a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace saber que las cantidades de dinero retenidas con ocasión a la presente medida, deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Asimismo, se hace saber que el abogado en ejercicio Leonardo Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.670, actúa como apoderado judicial de la parte actora. En Maracaibo, a los 27 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/k
Exp. 13755.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de febrero de 2013
202° y 154°
Oficio Nro. 221-2013.-
Exp. 13755.
Ciudadano (a) Juez (a):
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Su despacho.
Anexo al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Preventivo, decretada en el juicio contentivo de Pensión de Alimentos, que sigue la ciudadana Judith Ortiz Badillo, en contra del ciudadano Franklin Ramón González, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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