Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS BEATRIZ CLEOTILDE RODRÍGUEZ DE GARCÍA, HÉCTOR YONATHAN GARCÍA RODRÍGUEZ y YESENIA BEATRIZ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.530.748, V-14.234.212, y 15.553.295, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.855.565, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.