ºAhora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-12-03, y en fecha 19-07-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la Libertad Condicional, permaneciendo detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siéndole revocada dicha medida en fecha 29-01-2008,. Posteriormente es detenido nuevamente en la sede de este Despacho Judicial en fecha 21-02-2008; en virtud de la orden de captura librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy 29-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuale.....