REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008.
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 113-08 CAUSA N° 7E-113-05
Visto el traslado del penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, desde la sede de este Juzgado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 25-02-2008, a quien este Juzgado le libró Orden de Captura en fecha 16-01-2008, por incumplir con las obligaciones impuestas, una vez otorgado la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:
El penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ÁNGEL RENATO RAMÍREZ Y OSWALDO JOSE SANCHEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2005, y en fecha 17-08-2007, este Juzgado de Ejecución le otorgó la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Posteriormente en fecha 25-02-2008 es detenido nuevamente en la sede de este Despacho Judicial en virtud de la orden de captura, librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy, 27-02-2008, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 25-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Dos (02) años, Dos (02) meses y Veintitrés (23) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 02-12-2005, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 20-02-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 20-02-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 20-06-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 20-02-2007.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 20-10-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 20-04-2007, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-12-2009.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES ONCE DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 33 ABG. ZULIMA PÉREZ, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 113-08, y se libraron oficios N° 1355, 1356, 1357, 1358, 1359 y 1360-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 231-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1361-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-113-05
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