REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Febrero de 2008.
197º y 149º
RESOLUCIÓN No. 112-08 CAUSA N° 7E-064-04
Vista la Participación de Ingreso al Establecimiento Penal del penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.575.765, a quien este Juzgado le libró Orden de Captura en fecha 29-01-2008, por incumplir con las obligaciones impuestas, una vez otorgado la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo cómputo legal de la siguiente manera:
El penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.575.765, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos TEODORO SCHANZ AROCHA, NORA SOLORZANO DE ACHANZ Y REINALDO SCHANZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-12-03, y en fecha 19-07-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la Libertad Condicional, permaneciendo detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siéndole revocada dicha medida en fecha 29-01-2008,. Posteriormente es detenido nuevamente en la sede de este Despacho Judicial en fecha 21-02-2008; en virtud de la orden de captura librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy 29-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) DÍAS, que sumado al tiempo anterior, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 21-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta los Tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 06-07-2004, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día: 25-04-2010.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 25-01-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 25-08-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-10-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 25-07-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 25-07-2008, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-11-2010.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES ONCE DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado del penado. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 112-08, y se libraron oficios N° 1341, 1342, 1343, 1344, 1345 Y 1346-08, se libra Boleta de Notificación bajo el N° 229-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1347-08.-
La Secretaria
CAUSA N° 7E-064-04
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