El Tribunal ACORDÓ DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada No. 03 Abg. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora de los adolescentes antes mencionados, por considerar que su petición es ajustada a derecho; y se acordó REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial, impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), traduciéndose la misma a presentaciones periódicas por ante el Tribunal. Se acordó CESAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en fecha 08 de agosto de 2004 y por vía de consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN. Se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Especializada de lo aquí acordado.