REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 27 de febrero de 2008
197º y 148º
CAUSA N° 2C-1386-04
Visto el escrito consignado por la Profesional del derecho Abg. YAJAIRA FINOL DE GONZALEZ, Defensora Pública Especializada en representación de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en el cual solicita a éste Órgano Jurisdiccional el cese inmediato de la Medida Cautelar impuesta a sus defendidos, en fecha 08 de agosto de 2004, por cuanto ya han transcurrido mas de tres años sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
El artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.
El artículo 8 del Código Adjetivo penal reza lo siguiente:
“…Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho, a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”
En virtud de las consideraciones antes indicadas este Juzgador pasa a realizar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto expresa que de la revisión exhaustiva de la Causa, se puede evidenciar que ciertamente han trascurrido mas de tres (3) años sin que el Ministerio Público haya presentado su acto conclusivo y tomando en consideración lo reiterado por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, según sentencia que data el 22 de abril de 2005, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, la cual profiere la Defensa Técnica en su escrito que: “…las medidas de coerción personal independientemente de su naturaleza, están sometidas a un limite máximo de dos años, un lapso que el legislador consideró suficiente ara la tramitación del proceso. Por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente, una vez transcurridos los dos años…”. Por todo lo antes expuesto, éste decisor considera que le asiste la razón a la defensa técnica, y por consiguiente acuerda CESAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en fecha 08 de agosto de 2004, y en consecuencia sus Libertades inmediatas sin ningún tipo de restricción, sin que ello cause ningún agravio a la investigación que ésta llevando a cabo la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada No. 03 Abg. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora de los adolescentes antes mencionados, por considerar que su petición es ajustada a derecho. SEGUNDO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Especial, impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), traduciéndose la misma a presentaciones periódicas por ante el Tribunal. TERCERO: Se acuerda CESAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), en fecha 08 de agosto de 2004 y por vía de consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN. CUARTO: Se acuerda notificar al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Especializada de lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIA LAURA MOLERO
La presente decisión quedó registrada bajo el número 37-08.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARIA LAURA MOLERO
LEBS/.-
Causa N° 2C-1990-06.
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