REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracaibo, 27 de febrero de 2.008
197º y 148º


CAUSA N° 2C-2252-07

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Abg. YAJAIRA FINOL, asistiendo a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), mediante el cual solicita la modificación de la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a su vez se le extiendan las presentaciones a su defendida, toda vez que, es de imposible cumplimiento. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de Detenidos, de conformidad con las previsiones del artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y entre otras cosas se acordó imponer a la adolescente de la medida Cautelar sustitutiva establecida en el literal “C” de la Ley Especial, traduciéndose la misma a presentaciones cada (15) días por ante el Tribunal.

En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió del Departamento de Alguacilazgo, escrito contentivo de un (1) folio útil, por parte de la Defensa Especializada, en la el solicita la Revisión de la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de que sea modificada la presentación del adolescente una (1) vez cada tres meses.

Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se pasa a realizar el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en su defecto expresa que de la revisión exhaustiva a la Causa, se puede evidenciar que las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, han variado hasta la presente fecha, ya que estamos ante una situación que imposibilita a la adolescente dar cumplimiento a la medida exigida toda vez que, en la actualidad cursa estudios en el Grupo Escolar Dr. Francisco Ochoa, dificultándosele su traslado al Tribunal, por tal motivo, el Juez debe tomar en consideración dicha circunstancia para alargar las presentaciones de la adolescente tomando en consideración que ha cumplido a cabalidad con las anteriores, por tal motivo en atención a lo preceptuado en el artículo 19 Constitucional y observando que la revisión es un derecho que tiene la adolescente en cualquier etapa del proceso; y el juez está en el deber ineludible de revisarla, en virtud de ello y de la fundamentación antes señalada, se revisa la Medida Cautelar, en la que se le exigió a la adolescente su presentación cada (15) días, por ante el Tribunal y por consiguiente se ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA Y SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES A LA ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), UNA VEZ CADA TRES MESES, todo ello con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y A SU VEZ PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) Y POR VIA DE CONSECUENCIA MODIFICA LAS PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA CADA TRES MESES, fundamentando ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada, a través del Departamento de Alguacilazgo ente encargado de lo aquí expresado, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.
LA JUEZ DE CONTROL

Dra. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARIA LAURA MOLERO


La presente decisión quedó registrada bajo el N°: 36-08.


LA SECRETARIA (S)



Abg. MARIA LAURA MOLERO





LEBS
Causa N° 2C-2252-07.