En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUAN JOSE SEMPRUN PIÑEIRO y PATRICIA MARGARITA GARCIA APONTE, el día siete (07) de octubre del año dos mil tres (2003), por ante la Intendente encargada y Secretaria Accidental respectivamente, de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 83.