En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN ALICIA FIGUERA Y ANTONIO MARTINEZ MEDINA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 3 de Septiembre de 1.977, ante el Prefectura del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua, según consta de Acta N° 73 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-