¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YURI QUINTANA y YOSELYS PIRELA, titulares de las cedulas de identidad N° E-82.072.735 y V-14.117.588, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ En régimen de visitas será para Yoselys Pirela, quien compartirá con la niña, los días que libre la progenitora en su trabajo, retornándola a la casa de su progenitor ciudadano Yuri Quintana, antes identificado.
¿ La niña podrá ser visitada por su progenitora, en el hogar de su progenitora. La horas que la niña se encuentren con su progenitor este le garantizara un nivel de vida adecuado ya que no vera interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación alimentación.
¿ Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos para el periodo de vacaciones escolares.....