REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04618
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEO JESUS GONZALEZ NAVA
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.426.703, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 165.794; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PERLA MARTINA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.792.470, fallecida ab-intestato el día 22 de diciembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 27 de enero de 2012; oir la opinión de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído en fecha 16 de enero de 2012.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 404 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 869, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 869 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos SEGUNDO VILLALOBOS, LEANDRO VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.797.255, V-11.067.142, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PERLA MARTINA GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano LEO JESUS GONZALEZ NAVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PERLA MARTINA GUTIERREZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 97. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4618