Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana JASMIN RAYDAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.710.183, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual contó con el expreso reconocimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.155.637, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Juez y Secretario respectivamente del extinto Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy día Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de febrero de 1999, como se evidencia de acta No. 4, exp.....