, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes: 1-. NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNApor la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, en calidad de coautor previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Art. 83 ambos del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del JOSE ANGEL HUERTA URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,