REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 DE ENERO DE 2011.-
200 y 151°

DECISIÓN N°034-11 CAUSA N° 1C 2583-08


Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la presente causa, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentado por el ABG. SUMY CAROLINA HERNADEZ LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra de los hoy jóvenes adultos imputados NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito EXTORSION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 459 en perfecta concordancia con el Articulo 83, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del código penal, cometido en perjuicio de JOSE ANGEL HUERTA URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y en consecuencia pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Según denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL HUERTA URDANETA, el día 26-06-08, por ante el instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo el día martes 24-06-08, aproximadamente a las 05:50 horas de la tarde, cuando el ciudadano JOSE ANGEL HUERTA URDANETA, se encontraba en su casa, recibió un mensaje de texto en su celular de parte de un desconocido, donde dice “Te las das de loco maldito te voy a matar”, luego un segundo mensaje de texto a las 06:08 horas de la tarde, que dice “No vayas a meter a la policía en esto, maldito vos sabéis porque y ya te tengo ubicado” y las 06:37horas de la tarde recibió un tercer mensaje que dice “Por la falta que me tienes quiero que me tengas 1.000Bf, después del medio día, evita que haya un velorio en tu casa”, el día 25-06-08, lo llaman por el teléfono a su celular, donde un sujeto desconocido le manifiesta que buscaran 20.000Bf, y al día siguiente, aproximadamente como a las 09.30 horas de la mañana comienzan a realizar varias llamadas telefónicas a su celular donde le exigen la cantidad de 20.000Bf, del mismo teléfono donde le envían los mensajes. El ciudadano DANGELO NAVARRO, quien es socio de la victima, se encontraba con él para el momento de recibir esa serie de llamadas a su teléfono (x) al numero (x), donde realizar las llamadas, logrando hablar con un sujeto quien le indica que buscaran el dinero ese mismo día porque de lo contrario se mentarían en su casa. Por tal motivo el ciudadano JOSE ANGEL HUERTA URDANETA, se traslado hasta el comando de la Policía del Municipio Maracaibo; para solicitar ayuda y colocar la respectiva denuncia, y estando en dicho comando tuvo contacto con el Grupo de Inteligencia para comenzar las averiguaciones. Posteriormente los Oficiales ALEXANDER PETIT, placa:0231, REINOR ORTEGA, placa: 0258, ALEX ARAUJO placa: 0232, y OLIS DELGADO placa 0913, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, se dirigieron hacia Centro Comercial Palaima, ubicado en la Av. 16 Guajira , para hacer la entrega de dinero dentro de un sobre amarillo, el cual fue colocado en un Matero, ubicado en la parte derecha del Centro Comercial y allí seria recogido por el presunto Extorsionador, motivo por el cual los referido oficiales se dirigieron al sitio, ubicándose de manera estratégica, y observan un vehículo marca: Mitsubischi, modelo: signo, color rojo, placas: VCC-54G, con rotulado de taxis Largo VIP, service, Unidad 003, el cual se estacionaron frente al Centro Comercial Palaima, específicamente en la avenida Guajira, descendiendo del mismo dos ciudadanos por la puerta trasera derecha, el ciudadano DEINNERTH JEE MAVAREZ SALAZAR, y presuntamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, quienes caminan directamente hacia el sobre de Manilla amarilla, ubicado en el matero del lado derecho de la puerta del Centro Comercial Palaima, en ese instante los referidos funcionarios dan la voz de alto de los referidos ciudadanos , y proceden a restringirlos acto seguido, el vehículo marca: Mitsubischi, modelo: signo, color rojo, placas: VCC-54G, con rotulado de taxis Largo VIP, service, Unidad 003, entra por la calle al lado del Centro Comercial Palaima y se estaciona cerca del la entrada del estacionamiento de dicho Centro Comercial Palaima, en ese momento del referido vehículo sale un ciudadano por identificar, quien decide por la puerta delantera izquierda (chofer) quien emprende veloz huida y se dirige hacia la Urbanización Trinidad sin lograr darle alcance, el ciudadano JAIRO RANGEL, desciende por la puerta delantera derecha, y presuntamente el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, desciende por la puerta trasera izquierda , a quien le incautan un (01) arma de fuego, tipo revolver, color negro, con empuñadura de goma de color negro, Marca Arminius, calibre 38 especial , Serial 1538749, según lo plasmado en el acta policial suscrita por los funcionario actuantes.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:

En fecha 04-06-2009, este tribunal recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en la causa que se le sigue a los adolescentes, NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA

En fecha 11-06-2009, este Tribunal según Resolución N°218-09, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento noventa y uno (191) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30-06-2009 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de doscientos uno (201) folios útiles.

En fecha 26-01-2011, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2583-08, proveniente de la Fiscalia 37° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de hoy joven adultos NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reaperturar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:

Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes: 1-. NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Zonia Rincón y Humberto Méndez, hijo de Evelin Bracho y William Leal, Municipio Maracaibo Estado Zulia. por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, en calidad de coautor previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el Art. 83 ambos del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del JOSE ANGEL HUERTA URDANETA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES (16) DIECISEIS DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. JUDY SIÚ DE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 034-11 y se notificó a las partes Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Publico y la Defensa privada Abg. JAIME RAVINOCHI MARTINEZ, según oficio Nro193.-2011, Dirigido al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.



LA SECRETARIA


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
JSDEMMaibelyn.-
Causa N° 1C-2583-08