Por las razones dichas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MELENDEZ OCANTO y JOSÉ LEONARDO ARRIZAGA ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.262 y V-14.867.064, respectivamente, domiciliados la primera en el campo Carabobo Norte, casa N°. 53 y el segundo en la calle Río Blanco, residencias Candelaria, apartamento 5, casco central de Ciudad Ojeda, ambas direcciones en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y que estos contrajeron por ante la Intendencia del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil tres (2.003).